El Tribunal Supremo de los Estados Unidos se dispone a abrir, en la semana que comienza este lunes 24 de marzo, un ciclo de argumentos orales que los estudiosos del derecho constitucional no dudan en calificar como el más trascendente en décadas para la arquitectura institucional de la República. En el centro de la controversia se hallan dos cuestiones que, aunque técnicamente distintas, convergen en una misma pregunta de raíz: cuánto poder puede concentrar el presidente de los Estados Unidos antes de que la Constitución —y los tribunales que la custodian— digan basta.

El primero de los casos atañe a la capacidad del presidente para destituir a los directores de agencias independientes, entidades que el Congreso diseñó deliberadamente para operar a cierta distancia del control político directo de la Casa Blanca. Agencias como la Comisión Federal de Comercio, la Comisión de Bolsa y Valores o la Oficina de Protección Financiera del Consumidor fueron concebidas con protecciones estatutarias contra el despido discrecional precisamente para aislar sus funciones regulatorias y de supervisión de las oscilaciones del ciclo electoral. La administración sostiene que tales protecciones vulneran la cláusula de investidura del Artículo II, que confiere al presidente el «poder ejecutivo» y, con él —argumentan sus abogados—, la autoridad plena para dirigir y, en su caso, remover a cualquier funcionario que ejerza funciones ejecutivas.

La doctrina vigente descansa en gran medida sobre el precedente establecido en Humphrey’s Executor v. United States (1935), en el que una Corte unánime determinó que el Congreso podía imponer restricciones razonables al poder presidencial de destitución cuando se tratara de agencias que desempeñasen funciones cuasi legislativas o cuasi judiciales. Ese fallo ha sido el pilar sobre el que se erigió el vasto aparato regulatorio del Estado administrativo moderno. Sin embargo, decisiones más recientes —en particular Seila Law LLC v. Consumer Financial Protection Bureau (2020), donde una mayoría de cinco magistrados declaró inconstitucional la protección del director de la CFPB por tratarse de un cargo unipersonal— han ido erosionando los cimientos de Humphrey’s Executor sin llegar a derogarlo expresamente.

Lo que la Corte tiene ahora ante sí es la oportunidad —o la tentación, según la perspectiva— de dar el paso definitivo. Si los magistrados resuelven que la cláusula de investidura otorga al presidente un poder de destitución esencialmente ilimitado sobre todo funcionario que ejerza autoridad ejecutiva, el efecto sería sísmico. Decenas de agencias independientes, desde la Reserva Federal hasta la Comisión Federal de Comunicaciones, quedarían sometidas a un grado de control presidencial directo que no han conocido en casi un siglo de existencia. Los defensores de esta postura, enraizados en la teoría del ejecutivo unitario que ha ganado adeptos sostenidos entre juristas conservadores desde la era Reagan, sostienen que la Constitución no contempla islas de poder ejecutivo inmunes a la supervisión del presidente elegido por el pueblo. Sus detractores advierten que tal lectura transformaría agencias diseñadas para ser árbitros imparciales en instrumentos de voluntad partidista.

El segundo caso plantea una cuestión no menos delicada: la legalidad de acciones ejecutivas que redirigen fondos aprobados por el Congreso para fines distintos de los previstos en las leyes de asignaciones, en este caso hacia operaciones de seguridad en la frontera sur. La disputa no es abstracta. Desde que la administración comenzó a reorientar partidas originalmente destinadas al Departamento de Defensa y a otras agencias federales hacia la construcción de infraestructura fronteriza y el despliegue de personal, una coalición de estados y organizaciones ha impugnado tales transferencias por considerarlas una violación de la cláusula de apropiaciones del Artículo I, Sección 9, que reserva al Congreso —y solo al Congreso— la potestad de decidir cómo se gasta el dinero público.

Este principio, piedra angular del constitucionalismo angloamericano desde la Carta Magna, fue reforzado por la Ley de Control de Incautación y Aplazamiento de 1974 (Impoundment Control Act), aprobada precisamente en respuesta a los intentos del presidente Nixon de retener fondos asignados por el poder legislativo. La administración actual ha cuestionado abiertamente la constitucionalidad de esa ley, argumentando que la potestad de incautación es un poder inherente del ejecutivo que el Congreso no puede suprimir mediante legislación ordinaria. Es un argumento de enorme audacia doctrinal, pues de prosperar no solo validaría las transferencias fronterizas en cuestión, sino que abriría la puerta a que cualquier presidente futuro reasignara fondos a su discreción, vaciando de contenido efectivo una de las prerrogativas más fundamentales del poder legislativo.

Los argumentos orales se producen en un contexto político de excepcional polarización. El Congreso se encuentra dividido, con una Cámara de Representantes de mayoría republicana que ha mostrado escaso interés en desafiar al ejecutivo en materia fronteriza, y un Senado donde la oposición demócrata carece de los votos necesarios para forzar una confrontación legislativa directa. Es precisamente esta parálisis del poder legislativo la que ha empujado a los tribunales federales al centro del escenario. Desde los circuitos de apelación hasta la Corte Suprema, el poder judicial se ha convertido —no por elección propia, sino por defecto institucional— en el árbitro final de disputas que, en una república con un Congreso más funcional, se resolverían en las salas del Capitolio.

La composición actual del Tribunal añade una capa de incertidumbre que los observadores más experimentados de la Corte reconocen con franqueza. La supermayoría conservadora de seis magistrados frente a tres progresistas no garantiza un resultado predeterminado. El magistrado presidente John Roberts ha demostrado en ocasiones anteriores —notablemente en el caso NFIB v. Sebelius sobre la Ley de Atención Asequible— una disposición a ejercer de contrapeso institucional cuando percibe que una decisión podría dañar la legitimidad de la propia Corte. Las magistradas Amy Coney Barrett y la propia Barrett han mostrado, en opiniones recientes, una aproximación al originalismo que no siempre coincide con las posiciones maximalistas del ejecutivo unitario. No es descartable, advierten los analistas, que la Corte busque una vía intermedia: una resolución que amplíe la autoridad presidencial sobre las agencias sin demoler enteramente el edificio de Humphrey’s Executor, o que permita cierto grado de flexibilidad en la reasignación de fondos sin invalidar la Ley de Control de Incautación en su totalidad.

Pero las vías intermedias, en derecho constitucional, tienen la desventaja de aplazar sin resolver. Y lo que está en juego esta semana no admite aplazamientos indefinidos. Si el presidente puede despedir a voluntad al presidente de la Reserva Federal, la independencia de la política monetaria estadounidense queda subordinada al calendario electoral. Si el presidente puede redirigir fondos sin autorización del Congreso, la cláusula de apropiaciones se convierte en letra muerta. Ambas proposiciones, llevadas a su conclusión lógica, describen un sistema de gobierno materialmente distinto del que los redactores de la Constitución diseñaron en Filadelfia en el verano de 1787.

La nación observará esta semana cómo nueve magistrados, en la solemnidad de la sala del Tribunal Supremo en la avenida First Street, escuchan a abogados argumentar sobre cláusulas redactadas hace más de dos siglos. Pero lo que realmente se dirime no es una cuestión de anticuario constitucional. Es la pregunta más viva y urgente de la república contemporánea: si las instituciones que los estadounidenses heredaron son lo suficientemente robustas para contener las ambiciones de un poder ejecutivo que, con independencia del partido que lo ocupe, tiende inexorablemente a la expansión. La respuesta que ofrezca la Corte resonará mucho más allá de los muros de mármol donde se pronuncie.