Editor’s Note: This article was published as part of the inaugural edition of The Commonwealth Times and reflects events as reported at the time of the referenced news coverage.

La arquitectura comercial que durante ocho décadas sostuvo la primacía económica de Estados Unidos se transforma bajo la presión de su nueva arquitectura arancelaria. La administración del presidente Donald Trump ha erigido un muro tarifario que grava con hasta el ciento cuarenta y cinco por ciento determinados productos chinos, impone aranceles del veinticinco por ciento a las importaciones canadienses y mexicanas, y aplica gravámenes recíprocos del veinte por ciento a mercancías procedentes de la Unión Europea, invocando para todo ello no la Sección 301 de la Ley de Comercio ni la cláusula de seguridad nacional de la Sección 232, sino la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional de 1977 — un instrumento concebido para sancionar a estados hostiles, no para reconfigurar las relaciones comerciales con los aliados más estrechos de la república. La pregunta que ahora reverbera bajo la cúpula del Capitolio no es ya si los aranceles son prudentes, sino si son legales.

El alcance de la ofensiva arancelaria carece de parangón en la historia comercial moderna de Estados Unidos. Desde que en febrero de 2025 el presidente declarara una emergencia nacional invocando la IEEPA con el argumento de que el flujo de fentanilo y la inmigración irregular constituían amenazas económicas extraordinarias, la Casa Blanca ha ampliado sucesivamente el ámbito de los gravámenes hasta abarcar prácticamente la totalidad del comercio exterior del país. Los aranceles del diez por ciento aplicados como base universal a todas las importaciones, anunciados el denominado «Día de la Liberación» del dos de abril de 2025, fueron seguidos por tasas recíprocas que en algunos casos superaron el cincuenta por ciento. Las suspensiones temporales de noventa días concedidas a ciertos socios no hicieron sino confirmar la discrecionalidad absoluta con que el ejecutivo maneja una herramienta que el Congreso nunca diseñó para este propósito.

Las consecuencias económicas se han materializado con la velocidad que los críticos anticiparon. China respondió con aranceles de hasta el ciento veinticinco por ciento sobre productos estadounidenses y restringió la exportación de tierras raras esenciales para la industria tecnológica y de defensa. La Unión Europea activó contramedidas sobre bienes valorados en más de veintiséis mil millones de euros, incluyendo gravámenes a la soja, el bourbon y las motocicletas Harley-Davidson, golpeando deliberadamente a estados políticamente sensibles para la coalición republicana. Canadá, por su parte, impuso aranceles retaliatorios del veinticinco por ciento a productos estadounidenses por valor de ciento cincuenta y cinco mil millones de dólares canadienses, la respuesta más agresiva en la historia de las relaciones bilaterales entre Ottawa y Washington. Los mercados bursátiles registraron caídas acumuladas superiores al quince por ciento desde los máximos anteriores al «Día de la Liberación», y el rendimiento de los bonos del Tesoro a diez años experimentó oscilaciones que reflejaron una ansiedad profunda entre los inversores institucionales.

En el plano doméstico, las señales de contracción son inequívocas. El Producto Interior Bruto del primer trimestre de 2025 se contrajo un tres décimas porcentuales según la estimación del Departamento de Comercio, arrastrado por un aumento extraordinario de las importaciones previas a la entrada en vigor de los aranceles y por la caída de la inversión empresarial. Las previsiones de JPMorgan y Goldman Sachs elevaron la probabilidad de recesión en los doce meses siguientes por encima del sesenta por ciento. Los precios al consumidor subieron impulsados por el encarecimiento de la electrónica, los automóviles y los alimentos importados, y la Reserva Federal se encontró atrapada entre la necesidad de contener la inflación y el imperativo de sostener el crecimiento, manteniendo los tipos de interés en suspenso mientras la incertidumbre paralizaba las decisiones de política monetaria.

Pero es en el terreno constitucional donde la disputa adquiere su dimensión más grave. La IEEPA, promulgada en 1977, otorga al presidente poderes amplísimos para regular transacciones económicas internacionales cuando declara una emergencia nacional. Sin embargo, la ley fue concebida como herramienta de política exterior y seguridad nacional — para congelar activos de regímenes hostiles, imponer sanciones a estados terroristas, bloquear flujos financieros ilícitos — no como mecanismo para imponer aranceles generalizados. El Artículo I, Sección 8 de la Constitución confiere al Congreso, y solo al Congreso, la potestad de regular el comercio con las naciones extranjeras. La delegación legislativa contenida en estatutos como la Sección 301 o la Sección 232 ya fue objeto de debate; la invocación de la IEEPA para eludir incluso esos marcos delegados más estrechos representa, a juicio de numerosos constitucionalistas, un salto cualitativo en la concentración de poder ejecutivo.

El senador republicano Rand Paul de Kentucky presentó junto con la demócrata Elizabeth Warren de Massachusetts un proyecto de ley destinado a restringir explícitamente el uso de la IEEPA para imponer aranceles, exigiendo la aprobación del Congreso en un plazo de treinta días para que cualquier gravamen declarado bajo dicha autoridad permanezca en vigor. La iniciativa, respaldada por una coalición bipartidista que incluye a legisladores de estados agrícolas y manufactureros severamente afectados por las represalias, ha avanzado en el Comité de Finanzas del Senado, aunque su destino en el pleno permanece incierto dada la reluctancia del liderazgo republicano a confrontar directamente al presidente en un asunto que la base electoral del partido apoya mayoritariamente.

En los tribunales, la batalla ha adquirido igualmente perfiles definidos. El Tribunal de Comercio Internacional de Estados Unidos dictaminó en al menos dos ocasiones durante 2025 que ciertos aranceles impuestos bajo la IEEPA carecían de base legal suficiente, emitiendo órdenes restrictivas temporales que la administración apeló de inmediato. La cuestión central — si la IEEPA confiere autoridad para imponer aranceles o si esa potestad está reservada exclusivamente al Congreso y a los estatutos comerciales específicos que este ha promulgado — podría llegar al Tribunal Supremo, donde la composición actual de seis magistrados conservadores y tres progresistas no garantiza un resultado predecible, dado que la doctrina de la delegación legislativa ha sido objeto de creciente escrutinio bajo la llamada doctrina de las «cuestiones mayores» articulada en West Virginia contra EPA.

La dimensión geopolítica del conflicto arancelario agrava el debate institucional. Los aliados de la OTAN contemplan con estupor cómo Washington trata a Bruselas, Ottawa y Tokio con los mismos instrumentos punitivos que reserva para Pekín. La Unión Europea ha acelerado las negociaciones de acuerdos comerciales con Mercosur y con el bloque de la ASEAN, diversificando sus cadenas de suministro lejos de la dependencia estadounidense. Canadá ha intensificado su cooperación económica con el Reino Unido bajo el marco del CPTPP, el Acuerdo Transpacífico al que Estados Unidos renunció en 2017. China, lejos de capitular, ha utilizado los aranceles como justificación para estrechar lazos con el Sur Global, presentándose como defensora del libre comercio en foros donde Washington otrora dictaba las reglas.

Lo que está en juego trasciende la balanza comercial. Se trata de la distribución del poder dentro del sistema constitucional estadounidense. Si un presidente puede imponer aranceles a la totalidad del comercio exterior invocando una emergencia que él mismo define, sin fecha de expiración y sin aprobación legislativa, la cláusula de comercio del Artículo I se convierte en letra muerta. La república que los constituyentes diseñaron como un sistema de poderes equilibrados atraviesa un período de debate intenso sobre el alcance de la autoridad ejecutiva en materia comercial, una deliberación constitucional que los tribunales y el Congreso están llamados a resolver.

El Congreso dispone de los instrumentos para actuar: puede legislar, puede anular vetos con mayoría cualificada, puede condicionar apropiaciones. Lo que le falta, hasta ahora, es la voluntad política de emplearlos. Y mientras los legisladores deliberan, los contenedores se acumulan en los puertos, los precios suben en los supermercados, las fábricas recalculan cadenas de suministro construidas a lo largo de décadas, y la credibilidad de Estados Unidos como socio comercial fiable se erosiona con cada nueva orden ejecutiva. La pregunta que este debate plantea no es solo económica ni solo jurídica: es la pregunta fundamental de toda república, la que pregunta quién gobierna y bajo qué autoridad.